jueves, 27 de enero de 2011

"TODOS UNIDOS POR UNA BUENA LEY DE MONTES EN ESPAÑA"

NOTA APARECIDA EN DEFENSORES CUATRO POR CUATRO

Atraco a mano armada: Nuevo borrador ley de Montes 2011 La nueva ministra va a pintar España de verde y es más radical que la Narbona cuando creó la ley 54 bis.

4. La circulación y el aparcamiento de vehículos a motor será objeto de regulación (prohibición) por parte de la consejería competente en materia de montes. No obstante no podrá realizarse fuera de las pistas forestales y de las zonas señaladas para aparcamiento, salvo por razones de emergencia o conservación, de gestión y vigilancia de los montes, labores de extinción de incendios o excepcionalmente, previa autorización expresa.

Artículo 72. Acceso rodado y uso de las vías forestales

1. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal, y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. (Prohibido a todos los mortales)

2. La Consejería competente en materia de montes regulará (leer prohibirá) el tránsito abierto motorizado definiendo los usos y vehículos especiales que requieren de autorización expresa.
Excepcionalmente, (nunca) podrá autorizarse por la Consejería competente en materia de montes el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, así como la aceptación por los titulares, y la asunción por estos del mantenimiento y de la responsabilidad civil. (Se solicitara a las juntas vecinales y propietarios de los terrenos que, si quieren dejar pasar, deberán de contratar una póliza de seguros y correr con todos los gastos de mantenimiento de pistas, por lo que optarán por prohibirlas para evitarse gastos y responsabilidades)

Artículo 104. Tipificación de infracciones
k) La circulación de todo tipo de vehículos, con o sin motor, en los montes, campo a través o por cortafuegos, sin título habilitante para ello. (Prohibido respirar también)
l) La circulación de todo tipo de vehículos a motor en las pistas forestales, sin título habilitante para ello.

Artículo 107. Responsables de las infracciones
1. Serán responsables de las infracciones previstas en esta Ley las personas físicas o jurídicas que incurran en aquellas y, en particular, la persona que directamente realice la actividad infractora o la que ordene dicha actividad cuando el ejecutor tenga con aquella una relación contractual o de hecho, siempre que se demuestre su dependencia del ordenante. (Adiós a las excursiones y demás actividades por empresas, particulares y clubs)
2. Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubiesen intervenido en la realización de una infracción, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir frente a los demás participantes, por parte de aquel o aquellos que hubieran hecho frente a las responsabilidades. (Adiós a las excursiones y demás actividades de grupos de amigos)
Artículo 111. Descripción y clasificación de sanciones
1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas con las siguientes multas:
a) Las infracciones leves, con multa de 100 a 1.000 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 1.001 a 100.000 euros.

Artículo 115. De la vigilancia
2. Los Técnicos Auxiliares del Medio Natural (desde los pinches y los que llevan el carretillo) y los Agentes del Medio Natural tendrán la consideración de agentes de la autoridad y los hechos constatados y formalizados por ellos en las correspondientes actas de inspección y denuncia tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados.

Artículo 118. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria
1. Si los infractores no procedieran a la reparación o indemnización, de acuerdo con lo establecido en el anterior, y una vez transcurrido el plazo señalado en el requerimiento correspondiente, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria.
2. Las multas coercitivas serán reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, y la cuantía de cada una de dichas multas no superará el 20 % de la multa fijada por la infracción cometida.
3. La ejecución por la Consejería competente en materia de montes de la reparación ordenada será a costa del infractor. (Se arreglaran todos los caminos con palas excavadoras a costa del que circule y así el gobierno no gasta)

Todo el sector, desde concesionarios, talleres, revistas y medios especializados, empresas, clubs, aficionados, etc… se irá al garete!!



2 comentarios:

  1. nestor tallada PEREZ27 de enero de 2011, 18:33

    Los toros, las prohibiciones a los fumadores, los crucifijos en la escuelas concertadas, la prohibición de circular por PISTAS motos, quad, 4x4 y bicicletas ...... que pagamos todos .... hasta cuando????

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